El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se
compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una
remuneración. Sólo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las
obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.
Persona natural. Es todo individuo de especie humana,
cualquiera que sea su edad, sexo,
estirpe o condición.
Persona jurídica. Es toda persona con capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas
existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad
jurídica propia y, en
consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad
para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer acciones ante el juez
Elementos
esenciales del contrato de trabajo
El empresario, cuando la relación laboral con el
trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá
informarle sobre los elementos esenciales del contrato de
trabajo y las principales condiciones de
ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo
de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
Prestación personal del
servicio: En el sentido
que los servicios, para ser de naturaleza laboral deben ser prestados en forma
personal y directa sólo por el trabajador como persona natural No puede
delegarse, en principio, su realización a terceros. Sin embargo, la norma
contempla la posibilidad que el trabajador sea ayudado por familiares directos
que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las
labores.
Subordinación: Independientemente de la discusión
doctrinaria que ha existido sobre la naturaleza jurídica o económica de la
subordinación, podemos decir que existe consenso en señalar que éste es el
elemento distintivo por excelencia, que nos permite distinguir entre un
contrato de trabajo y uno de locación de servicios.
Remuneración: La prestación de servicios debe ser
remunerada. En este sentido «Constituye remuneración para todo efecto legal el
íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en
especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga siempre que sean de
su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador
directamente en calidad de alimentación principal como desayuno, almuerzo o
refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
Contrato de trabajo verbal es aquel en el que no existe ningún documento
escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el
empleador y el trabajador.
Contrato escrito es donde se presentan los derechos y obligaciones de los
empleados hacia una empresa. Estos deben de contener el nombre de la empresa,
el nombre del empleado, los horarios, las labores a desempeñar, y las
prestaciones que se le otorgan al empleado por su labor y las prestaciones por
ley para el empleado, también el pago por la labor que desempeña el empleado,
entre otras cosas, si las dos partes están de acuerdo se firma, tomando en
cuenta que se debe leer para que se esté de acuerdo.
Contrato realidad Una de las garantías laborales para el trabajador
es el privilegio de la realidad sobre la forma, o simple apariencia, del
contrato con el cual se le ha vinculado para que lleve a cabo un servicio
personal a otra persona natural o jurídica.
El contrato de trabajo a término fijo es un
contrato donde las partes pactan una duración cierta y limitada en el tiempo,
en la que con anticipación la partes conocen la fecha de terminación del mismo.
El contrato de trabajo a término por disposición legal debe
constar por escrito (artículo 46 del código sustantivo del trabajo)
contratos a término fijo inferiores a un año se entiende
que solo cumplirán el término contractual
cuando alguna de las partes comunica a la otra su intención de no prorrogar, de
lo contrario el contrato se entiende
ampliado por un período igual al inicialmente pactado, aun cuando se suscriba
un contrato.
El contrato a término
indefinido es una de las formas de duración de una relación laboral
consideradas por el artículo 45 del código sustantivo del trabajo en Colombia.
Se considera que
existe un contrato de trabajo a término indefinido
cuando en él no se pacta un tiempo de duración, cuando no se pacta una
fecha de terminación, es decir, no
se define en el contrato cuándo se terminará ni cuánto durará,
por tanto no es posible determinar la fecha de terminación.
El empleador tiene la obligación de:
- Cumplir la legislación vigente
y los acuerdos en vigor.
- Tratar al trabajador de forma
igualitaria, con independencia del origen, las creencias, el género, la
edad o la adscripción política de éste.
- Velar por la seguridad y la
salud laboral del trabajador.
- Facilitarle al trabajador
información escrita sobre los condicionantes fundamentales del trabajo.
- Favorecer una buena atmósfera
de trabajo y el logro de los cometidos del trabajador, así como su
desarrollo profesional.
Son deberes de los
trabajadores:
- Procurar el cuidado integral de
su salud.
- Suministrar información clara,
veraz y completa sobre su estado de salud.
- Colaborar y velar por el
cumplimiento de las obligaciones contraídas
- por los empleadores en este
decreto.
- Cumplir las normas, reglamentos
e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de
promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos
Laborales.
- Participar en la prevención de
los riesgos Laborales a través de los comités paritarios de salud
ocupacional, o como vigías ocupacionales
- Los pensionados por invalidez
por riesgos Laborales, deberán
- mantener actualizada la
información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para
efectuar las visitas de reconocimiento.
- Los pensionados por invalidez por riesgos Laborales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos Laborales correspondiente, en el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
- Suspensión del contrato
laboral

La
suspensión del contrato laboral hace referencia al período en el que se interrumpe el desarrollo de las
actividades que dieron origen al contrato, sin que ello implique la
finalización del mismo, se genera la interrupción de algunas obligaciones
pero subsiste la relación contractual.
En la suspensión del contrato el trabajador cesa la prestación
del servicio y al empleador se extingue la responsabilidad de remuneración, y
el tiempo en el que se encuentre el contrato suspendido se puede descontar para
los cálculos de liquidación de las prestaciones sociales como vacaciones,
cesantías, prima de servicios y, además, para la pensión de jubilación.
Reanudación del contrato
El empleador debe avisar al trabajador la fecha de reanudación del
trabajo por notificación personal y por avisos en un periódico de la localidad,
debe admitir a los trabajadores que se presenten dentro de los tres días de la
notificación
Efectos de la suspensión
La interrupción del contrato de trabajo produce los siguientes
efectos
§ Cesa para el trabajador la obligación de
prestar el servicio
§ Cesa para el empleador la obligación de pagar
el salario
§ El tiempo que dura la suspensión puede ser
descontado para liquidar cesantías, vacaciones
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