lunes, 13 de noviembre de 2017

LEGISLACION LABORAL-CONTRATO DE TRABAJO







Resultado de imagen para contrato dEl contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración. Sólo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.


Persona natural. Es todo individuo de especie humana, cualquiera que sea  su edad, sexo, estirpe o condición.
Persona jurídica. Es toda persona con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer acciones ante el juez
Elementos esenciales del contrato de trabajo
El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

Prestación personal del servicio: En el sentido que los servicios, para ser de naturaleza laboral deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural No puede delegarse, en principio, su realización a terceros. Sin embargo, la norma contempla la posibilidad que el trabajador sea ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.
Subordinación: Independientemente de la discusión doctrinaria que ha existido sobre la naturaleza jurídica o económica de la subordinación, podemos decir que existe consenso en señalar que éste es el elemento distintivo por excelencia, que nos permite distinguir entre un contrato de trabajo y uno de locación de servicios.
Remuneración: La prestación de servicios debe ser remunerada. En este sentido «Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
Contrato de trabajo verbal es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.
Contrato escrito es donde se presentan los derechos y obligaciones de los empleados hacia una empresa. Estos deben de contener el nombre de la empresa, el nombre del empleado, los horarios, las labores a desempeñar, y las prestaciones que se le otorgan al empleado por su labor y las prestaciones por ley para el empleado, también el pago por la labor que desempeña el empleado, entre otras cosas, si las dos partes están de acuerdo se firma, tomando en cuenta que se debe leer para que se esté de acuerdo.
Contrato realidad Una de las garantías laborales para el trabajador es el privilegio de la realidad sobre la forma, o simple apariencia, del contrato con el cual se le ha vinculado para que lleve a cabo un servicio personal a otra persona natural o jurídica.
El contrato de trabajo a término fijo es un contrato donde las partes pactan una duración cierta y limitada en el tiempo, en la que con anticipación la partes conocen la fecha de terminación del mismo.
El contrato de trabajo a término por disposición legal debe constar por escrito (artículo 46 del código sustantivo del trabajo)

contratos a término fijo inferiores a un año se entiende que solo cumplirán el término contractual cuando alguna de las partes comunica a la otra su intención de no prorrogar, de lo contrario el contrato se entiende ampliado por un período igual al inicialmente pactado, aun cuando se suscriba un contrato.
El contrato a término indefinido es una de las formas de duración de una relación laboral consideradas por el artículo 45 del código sustantivo del trabajo en Colombia.
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido  cuando en él no se pacta un tiempo de duración, cuando no se pacta una fecha de terminación, es decir, no se define en el contrato cuándo se terminará ni cuánto durará, por tanto no es posible determinar la fecha de terminación.

El empleador tiene la obligación de:
  • Cumplir la legislación vigente y los acuerdos en vigor.
  • Tratar al trabajador de forma igualitaria, con independencia del origen, las creencias, el género, la edad o la adscripción política de éste.
  • Velar por la seguridad y la salud laboral del trabajador.
  • Facilitarle al trabajador información escrita sobre los condicionantes fundamentales del trabajo.
  • Favorecer una buena atmósfera de trabajo y el logro de los cometidos del trabajador, así como su desarrollo profesional.
Son deberes de los trabajadores:

  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas
  • por los empleadores en este decreto.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.
  • Participar en la prevención de los riesgos Laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales
  • Los pensionados por invalidez por riesgos Laborales, deberán
  • mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
  • Los pensionados por invalidez por riesgos Laborales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos Laborales correspondiente, en el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
  • Suspensión del contrato laboralImagen relacionada
La suspensión del contrato laboral hace referencia al período en el que se interrumpe el desarrollo de las actividades que dieron origen al contrato, sin que ello implique la finalización del mismo, se genera  la interrupción de algunas obligaciones pero subsiste la relación contractual.

En la suspensión del contrato el trabajador cesa la prestación del servicio y al empleador se extingue la responsabilidad de remuneración, y el tiempo en el que se encuentre el contrato suspendido se puede descontar para los cálculos de liquidación de las prestaciones sociales como vacaciones, cesantías, prima de servicios y, además, para la pensión de jubilación.

Reanudación del contrato
El empleador debe avisar al trabajador la fecha de reanudación del trabajo por notificación personal y por avisos en un periódico de la localidad, debe admitir a los trabajadores que se presenten dentro de los tres días de la notificación
Efectos de la suspensión
La interrupción del contrato de trabajo produce los siguientes efectos
§  Cesa para el trabajador la obligación de prestar el servicio
§  Cesa para el empleador la obligación de pagar el salario

§  El tiempo que dura la suspensión puede ser descontado para liquidar cesantías, vacaciones

LEGISLACION LABORAL -ORIGEN



ORIGEN E HISTORIA DEL DERECHO LABORAL





HISTORIA

El acontecimiento jurídico del siglo pasado lo constituyó indudablemente el surgimiento de una disciplina denominada Derecho del Trabajo, que tiene por objeto regular las situaciones en el interior del sistema de producción industrial para hacerlo viable en el marco de la ecuación capital-trabajo.

 Al iniciar el siglo XXI, se han levantado voces desde diversos ámbitos que propugnan por la desaparición de una rama especial para regular la ecuación capital-trabajo. Todo ello debido a los cambios que se han venido verificando en el ámbito de los sistemas de producción de la economía mundial y la necesidad correlativa de flexibilización de las relaciones laborales, particularmente a partir de la formulación del Consenso de Washington .

 A partir de la denominada flexibilización de las relaciones laborales no han sido pocos laboralistas que sugieren que dichas medidas han derivado en trabajo precario y que en la actualidad el conjunto de garantías laborales alcanzadas en un siglo han venido desarticulándose, generando precarización en las condiciones de trabajo.


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CONCEPTOS

EMPLEADO PÚBLICO: Son todos aquellos funcionarios públicos que son elegidos por voto popular.
Ej.: presidentes
      Gobernadores
     Diputados
    Senadores
   Alcaldes
  Concejales

EMPLEADO OFICIAL: Es aquel que es nombrado a dedo, es de libre nombramiento.
Y ocupa cargos directivos en el estado.
Ej.: Superintendente
       Gerente de licores de Antioquia.
      Gerente EPM.

TRABAJADOR OFICIAL: todo funcionario público que tiene un contrato con el estado.
Ej.: Tesorero empresas publicas
      Cajero del estado


PALABRA CLAVE:

DERECHO: Se entiende por conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción.